9.22.2025
Protocolo de investigación de feminicidio y transfeminicidio de la FGJCDMX
Hay estrategias legales que permiten investigar con perspectiva de género. Aquí explicamos cómo y cuándo.

La urgencia de un marco especializado

En México, la violencia de género y los crímenes motivados por prejuicio representan un reto constante para el sistema de justicia penal. El feminicidio y el transfeminicidio son expresiones extremas de esta violencia, pero al mismo tiempo reflejan fallas estructurales en la prevención, atención e investigación.

Ante este panorama, la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) diseñó un Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial de feminicidio y transfeminicidio, cuyo propósito es garantizar que cada caso sea abordado desde una perspectiva de género, con rigor técnico y con pleno respeto a los derechos humanos.

El documento busca cerrar las brechas de impunidad y corregir prácticas históricamente deficientes, donde la falta de diligencia o los prejuicios institucionales impedían una investigación seria. En este contexto, la aplicación adecuada de criterios técnicos y jurídicos resulta esencial no sólo para castigar a los responsables, sino también para proteger la dignidad de las víctimas y la confianza de la sociedad en la justicia.

Fundamento normativo del protocolo

Reconocimiento constitucional y legal

El Protocolo de investigación de feminicidio y transfeminicidio de la FGJCDMX encuentra sustento en la Constitución, particularmente en el derecho a la igualdad y a la no discriminación. El artículo 1º constitucional obliga a todas las autoridades a promover, respetar y garantizar los derechos humanos; mientras que el artículo 20 reconoce la obligación de que los procesos penales se conduzcan con imparcialidad y respeto a las garantías procesales.

En el ámbito local, el Código Penal de la Ciudad de México tipifica de manera autónoma el feminicidio y establece circunstancias específicas que permiten acreditar este delito. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia refuerza la obligación de las autoridades de actuar con perspectiva de género en todos los casos relacionados con muertes violentas de mujeres.

Perspectiva internacional y convencionalidad

México, como parte de tratados internacionales como la CEDAW y la Convención de Belém do Pará, ha asumido compromisos para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres y personas de la diversidad sexogenérica.

El caso Campo Algodonero vs. México de la Corte Interamericana de Derechos Humanos marcó un precedente histórico: toda muerte violenta de una mujer debe investigarse con debida diligencia reforzada. El protocolo de la FGJCDMX traduce este estándar internacional a la práctica cotidiana de ministerios públicos, policías de investigación y peritos.

Alcances del protocolo en las investigaciones

La importancia del instrumento radica en que establece obligaciones específicas para las autoridades, a fin de evitar que los casos de feminicidio o transfeminicidio sean tratados como homicidios comunes o, peor aún, desestimados como accidentes o suicidios sin un análisis exhaustivo.

Presunción inicial de feminicidio o transfeminicidio

El primer mandato es claro: toda muerte violenta de una mujer o persona trans debe investigarse como feminicidio o transfeminicidio hasta que se demuestre lo contrario. Esta presunción inicial garantiza que los hechos sean revisados bajo un enfoque amplio, que considere factores de género y contextuales.

En la práctica, esto obliga a las autoridades a no descartar hipótesis sin antes haber agotado todas las diligencias, reduciendo así el riesgo de impunidad.

Coordinación ministerial, policial y pericial

El marco de actuación exige una actuación inmediata y coordinada entre ministerios públicos, policías y peritos. La rapidez es fundamental: las primeras horas después del hallazgo son decisivas para asegurar pruebas biológicas, físicas y digitales que más adelante podrían resultar determinantes en un juicio.

El diseño de esta coordinación busca eliminar vacíos que antes permitían la pérdida o contaminación de evidencias. Para la defensa y acompañamiento de víctimas indirectas, este aspecto es esencial, ya que brinda mayor certeza sobre la solidez del caso.

Enfoque de género y diversidad

La guía procesal integra una visión que reconoce la desigualdad estructural y la discriminación como elementos que pueden estar presentes en el delito. Así, instruye a identificar antecedentes de violencia, analizar relaciones de poder y respetar la identidad de género en todo momento.

De este modo, no se trata únicamente de establecer quién cometió el delito, sino de entender el contexto que lo hizo posible y asegurar que la investigación no reproduzca estereotipos ni prejuicios.

Supuestos de activación del protocolo

El mecanismo especializado se activa en múltiples escenarios, lo que evita que un caso quede fuera por interpretaciones restrictivas:

  • Cuando la muerte es producto de violencia física, sexual o por motivos de odio.

  • Cuando el hecho ocurre en circunstancias dudosas, como aparentes suicidios o accidentes.

  • Cuando existen antecedentes de violencia de género o amenazas documentadas.

  • Cuando el caso se vincula con otros delitos graves, como trata de personas, desaparición o secuestro.

Este diseño amplio responde al principio de máxima protección de los derechos humanos y obliga a las autoridades a realizar una investigación exhaustiva antes de cerrar cualquier línea de investigación.

Derechos de las víctimas y de sus familias

El protocolo no solo busca la verdad jurídica, también establece medidas de respeto y reparación para las víctimas y sus allegados.

Respeto a la víctima directa

Toda investigación debe conducirse protegiendo la dignidad y la memoria de la víctima. Esto incluye evitar juicios morales, estigmatización o prácticas discriminatorias. En los casos de transfeminicidio, resulta indispensable reconocer la identidad de género en todos los registros oficiales, incluidas las actas de defunción y dictámenes periciales.

Víctimas indirectas y medidas de apoyo

Los familiares y personas cercanas son reconocidos como víctimas indirectas. El protocolo establece que tienen derecho a:

  • Acceso a atención médica, psicológica y legal.

  • Gastos funerarios cubiertos por la autoridad.

  • Información clara y oportuna sobre el proceso y la localización del cuerpo.

  • Reparación integral del daño, tanto económica como simbólica.

La adecuada atención a las víctimas indirectas es crucial no solo para el acceso a la justicia, sino también para reconstruir la confianza social en las instituciones.

Etapas clave de la investigación

El protocolo detalla momentos fundamentales que marcan la diferencia en la eficacia de las investigaciones.

Actuaciones inmediatas

Durante las primeras 72 horas se deben asegurar pruebas biológicas, físicas y digitales; levantar testimonios clave; y garantizar la preservación de la escena. Este periodo es considerado crítico, pues cualquier omisión puede comprometer de manera definitiva la posibilidad de esclarecer el caso.

Investigación exhaustiva y de contexto

Superada la fase inicial, la investigación debe profundizar en los antecedentes de la víctima, sus vínculos familiares, sociales y laborales, así como posibles antecedentes de violencia. Analizar estos factores permite identificar patrones y motivaciones de género o prejuicio que pueden ser determinantes en el proceso judicial.

Valoración judicial con debida diligencia reforzada

Cuando el caso llega a los tribunales, los jueces están obligados a aplicar un estándar de valoración probatoria reforzado. No basta acreditar la materialidad del hecho, sino también el contexto de género o discriminación. Cualquier duda razonable debe resolverse con base en la protección de los derechos humanos.

Retos actuales en la implementación del protocolo

Aunque el protocolo representa un avance sustantivo, su efectividad depende de la capacidad institucional para llevarlo a cabo.

  • Capacitación insuficiente: muchos operadores carecen de formación en perspectiva de género, lo que genera prácticas inadecuadas.

  • Recursos limitados: la falta de peritos especializados y laboratorios forenses saturados afecta la calidad de las investigaciones.

  • Revictimización institucional: persisten actitudes de desconfianza o estigmatización hacia las víctimas y sus familias, lo cual contradice el espíritu del protocolo.

  • Presión mediática y juicios paralelos: la cobertura de los medios de comunicación puede condicionar la percepción de culpabilidad o inocencia y ejercer presión indebida sobre las autoridades, debilitando el principio de objetividad.

En este escenario, el acompañamiento especializado cobra especial relevancia, pues contribuye a vigilar que las investigaciones se conduzcan conforme a los estándares establecidos y que los derechos de las víctimas sean respetados en cada etapa.

Impacto social y jurídico del protocolo

El Protocolo de investigación de feminicidio y transfeminicidio de la FGJCDMX es más que un mecanismo procesal: representa un mensaje claro de que el Estado reconoce la gravedad de estos delitos y está obligado a investigarlos con rigor.

En el plano social, refuerza la confianza ciudadana en las instituciones, fomenta la denuncia y envía un mensaje de cero tolerancia a la impunidad. En el plano jurídico, contribuye a consolidar un sistema penal más justo y alineado con estándares internacionales.

Adicionalmente, su implementación genera un efecto de control institucional, pues obliga a ministerios públicos, policías y peritos a rendir cuentas sobre cada una de sus actuaciones. También permite construir políticas públicas basadas en evidencia, al visibilizar patrones de violencia que antes permanecían ocultos.

La necesidad de una aplicación rigurosa y acompañamiento especializado

El Protocolo de investigación de feminicidio y transfeminicidio de la FGJCDMX es un paso decisivo hacia una justicia más sensible, equitativa y eficaz. Su correcta implementación exige coordinación interinstitucional, recursos suficientes y un cambio cultural dentro de las instituciones encargadas de investigar y juzgar.

Sin embargo, la existencia de un protocolo por sí sola no garantiza justicia. Es indispensable que los casos se acompañen de una vigilancia técnica y de una defensa penal estratégica que asegure el respeto a la debida diligencia reforzada, la incorporación de la perspectiva de género y la protección de los derechos de las víctimas y sus familias.

La asesoría penal especializada cumple, además, una función de control de legalidad sobre la actuación de las autoridades: identifica deficiencias, impugna irregularidades y construye estrategias sólidas que permiten equilibrar el proceso frente al poder del Estado.

El reto está en consolidar un sistema penal en el que ninguna muerte violenta de una mujer o persona trans quede sin investigar adecuadamente. El protocolo constituye un marco esencial para avanzar en este camino, pero su efectividad dependerá de la exigencia constante de una sociedad que demanda verdad, justicia y reparación.

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